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Actualización BOE 21 de marzo de 2026: el Real Decreto-ley 7/2026 prorroga la deducción del 15% en el IRPF por instalación de puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hasta 600 € de deducción por instalación (base máxima 4.000 €). Aplicable tanto a la renta 2025 (campaña abierta en 2026) como a nuevas instalaciones realizadas durante 2026.
¿Tienes o estás pensando en adquirir un coche eléctrico? Además de las ayudas del Plan MOVES III y del nuevo Plan Auto+ 2026, también puedes beneficiarte de una deducción en el IRPF por instalar un cargador en tu vivienda. Esta medida, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 y prorrogada por el RDL 7/2026, se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Quién puede beneficiarse de esta deducción?
Cualquier contribuyente que, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, haya realizado pagos para instalar un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, siempre que dicha instalación no esté vinculada a una actividad económica. Es decir, la deducción se aplica a instalaciones en viviendas particulares, no en locales comerciales o profesionales.
Es importante contar con las autorizaciones y permisos necesarios según la legislación vigente (por ejemplo, autorizaciones de la comunidad de propietarios si fueran necesarias, licencias de obra, etc.). Además, si después de la instalación se destina el punto de recarga a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período se aplica?
Puedes deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción se aplicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
Si realizaste pagos en años anteriores y la instalación finaliza en 2025, podrás incluir en la deducción todas las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base máxima de esta deducción es de 4.000 euros. Se consideran como cantidades deducibles los pagos realizados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a las personas o entidades que realicen la instalación. No se incluyen en la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas, ni los pagos realizados en efectivo.
Se incluyen como gastos deducibles todas las inversiones necesarias para llevar a cabo la instalación, tales como la adquisición de equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo.
Ejemplo práctico
Si instalas un punto de recarga por 1.500 € (presupuesto medio en vivienda en Madrid) y pagas por transferencia, podrás deducir 1.500 € × 15% = 225 € en tu próxima declaración de la renta. Si el coste fuese de 3.000 €, la deducción sería de 450 €. El tope es 600 € al año (15% sobre los primeros 4.000 € de base).
¿Cómo solicitar la deducción?
La deducción se solicita en la declaración de la renta correspondiente al año en que finalice la instalación. Por ejemplo, si la instalación se completó en 2025, deberás incluirla en la declaración de la renta de 2025, que se presenta en 2026. Si la instalación finaliza en 2026, se incluirá en la declaración que se presentará en 2027.
En Renta WEB, encontrarás la opción para aplicar esta deducción en el apartado de “Deducciones generales de la cuota”, específicamente en la sección de deducción por la instalación de puntos de recarga. Deberás proporcionar información como la referencia catastral del inmueble, el NIF del instalador, la fecha de finalización de la instalación y las cantidades satisfechas.

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Siguientes pasos
Preguntas frecuentes (FAQ)
Sí. El Real Decreto-ley 7/2026 (BOE 21 de marzo de 2026) prorroga la deducción del 15% en el IRPF por instalación de puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2026. Aplica tanto a la renta 2025 (campaña en 2026) como a nuevas instalaciones realizadas durante 2026.
Hasta 600 € por año: el 15% sobre una base máxima de 4.000 €. Si la instalación cuesta menos, se deduce el 15% del total satisfecho por tarjeta, transferencia o cheque. En efectivo no aplica.
Sí, pero las cantidades ya subvencionadas por ayudas públicas (MOVES, Auto+) no entran en la base de la deducción. Solo se deduce el 15% de lo que pagues tú de tu bolsillo.
Sí. Normalmente basta comunicación previa y una instalación profesional cumpliendo normativa (ITC BT-52).
Depende de tu instalación (monofásica/trifásica), hábitos y potencia contratada. Muchas viviendas van bien con 7,4 kW.
Para uso habitual, wallbox: más seguro y rápido, con protecciones adecuadas.
Depende del recorrido y cuadro, pero muchas instalaciones se completan en una mañana.