Conoce la deducción en la renta por la instalación de un punto de recarga (actualizado a 2025)
¿Tienes o estás pensando en adquirir un coche eléctrico? Además de las ayudas del Plan MOVES III, que pueden cubrir hasta el 70% del coste de la instalación de un punto de recarga, también puedes beneficiarte de una deducción en el IRPF por instalar un cargador en tu vivienda. Esta medida, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Quién puede beneficiarse de esta deducción?
Cualquier contribuyente que, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, haya realizado pagos para instalar un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, siempre que dicha instalación no esté vinculada a una actividad económica. Es decir, la deducción se aplica a instalaciones en viviendas particulares, no en locales comerciales o profesionales.
Es importante contar con las autorizaciones y permisos necesarios según la legislación vigente (por ejemplo, autorizaciones de la comunidad de propietarios si fueran necesarias, licencias de obra, etc.). Además, si después de la instalación se destina el punto de recarga a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período se aplica?
Puedes deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción se aplicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
Si realizaste pagos en años anteriores y la instalación finaliza en 2025, podrás incluir en la deducción todas las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base máxima de esta deducción es de 4.000 euros. Se consideran como cantidades deducibles los pagos realizados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a las personas o entidades que realicen la instalación. No se incluyen en la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas, ni los pagos realizados en efectivo.
Se incluyen como gastos deducibles todas las inversiones necesarias para llevar a cabo la instalación, tales como la adquisición de equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo.
¿Cómo solicitar la deducción?
La deducción se solicita en la declaración de la renta correspondiente al año en que finalice la instalación. Por ejemplo, si la instalación se completó en 2024, deberás incluirla en la declaración de la renta de 2024, que se presenta en 2025.
En Renta WEB, encontrarás la opción para aplicar esta deducción en el apartado de “Deducciones generales de la cuota”, específicamente en la sección de deducción por la instalación de puntos de recarga. Deberás proporcionar información como la referencia catastral del inmueble, el NIF del instalador, la fecha de finalización de la instalación y las cantidades satisfechas.
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